Libertad de pensamiento

ENSAYO SOBRE LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN Y DE PRENSA EN LA PERSPECTIVA DE LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y PODER.
-CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA
-OPINIÓN JURÍDICA- CONSTITUCIÓN PRINCIPALMENTE

1.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO.-

El Derecho a la Libertad de Pensamiento es básico y todas las personas tienen que poder gozar del mismo. La libertad de pensamiento es más constante en la vida de cada individuo que la libertad de decir lo que piensa en distintas circunstancias.
Con frecuencia es fácil observar que por nuestra mente se cruzan cientos de pensamientos, inconformismos y toda clase de ideas, algunas de estas, hacen referencia a una orden que nos impartieron con la cual no estamos de acuerdo y no tuvimos la oportunidad de expresar nuestro inconformismo.
Por ejemplo, en nuestro trabajo el jefe nos dice como debemos realizar una tarea y nos instruye para ello, a pesar de esto, uno puede pensar en utilizar algún otro método que seguro, le hará mas fácil el desarrollo de su actividad, pero esto muchas veces solo se puede quedar en un pensamiento sin ser expresado, por que a nuestro jefe puede disgustarle nuestra idea.
2.- LIBERTAD DE EXPRESION.-
La libertad de expresión se encuentra consagrada en el Art. 19 de Declaración Universal de los Derechos Humanos la dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
Adicionalmente a lo consagrado en el Artículo 19 de de Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos conocida como Pacto de San José en el Año 1969 le ha dado una dimensión si se quiere mas real a la Libertad de Expresión revisemos el texto del Articulo 13.1 de dicha convención:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Esta nueva dimensión en el ejercicio de este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones sin restricciones de ninguna naturaleza excepto que están vayan en contra de la reputación, honra u honor del ser humano o comprometan la seguridad nacional.-
3.- LIBERTAD DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.-
El derecho de libertad de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por los medios de comunicación sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia. La Constitución no asegura la impunidad de la prensa. Una vez efectuada la publicación, su contenido queda sometido a la ley y al control de los jueces
Históricamente, las luchas por la libertad de prensa, y la libertad de expresión que ella implicaba en ese entonces, han estimulado y participado en las grandes batallas democráticas contra la censura, los derechos humanos, la esclavitud, etc. Estas luchas han contribuido en gran medida a la elaboración y la fundación de nuestras democracias y los principios y legislaciones que prevalecen en la actualidad en términos de derechos a la información y a la comunicación. Así mismo, lograron modelar una intersección de espacios mediáticos en el cual coexisten diversas formas de medios de comunicación y de instituciones mediáticas.
Históricamente la libertad de prensa ha estado presionada por el poder de manera intermitente y coyuntural, fundamentalmente, cuando la prensa saca a la luz pública hechos y decisiones que el poder intenta mantener en reserva o en bajo perfil; este Gobierno no ha sido la excepción. Pese a estos antecedentes se puede decir que en el Ecuador aún existe libertad de expresión, pero está seriamente amenazada por el proyecto de ley que tramita la Asamblea Nacional con una clara intención de controlar contenidos.

La prensa a manera de un contralor social escarba en las acciones y decisiones de la administración pública para denunciar incorrecciones, irregularidades y hasta delitos. Sin el ejercicio libre de la prensa, los ciudadanos no tienen la capacidad de conocer lo que ocurre con los bienes y fondos públicos que administra el poder.

4.- NORMAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE EXPRESION, COMUNICACIÓN Y DE PRENSA

Existe en nuestra actual Constitución todo un marco jurídico concerniente a la libertas de expresión que contenida en la Sección Tercera denominada COMUNICACIÓN e INFORMACIÓN que textualmente dicen:

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

5.- REALIDAD NACIONAL CONCERNIENTE A LOS DERECHOS DE COMUNICACIÓN.-
Pese a existir el marco constitucional antes descrito actualmente el Gobierno nos muestra propaganda en las que se dice “libertad de difamación, de distorsión, no; libertad de expresión, sí”. Difamación y distorsión, por duro que suene, también forman parte de la libertad de expresión. Esta debería ir ligada estrechamente a los derechos de acceso a la información y del buen nombre, entre los principales, reconocidos en nuestra Constitución, que deben ser regulados por una autocensura de los medios y una lectura inteligente de los receptores de la información, conforme al art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de este hecho se puede afirmar que el Ecuador vive en la actualidad una guerra mediática librada entre el Gobierno y grupos de poder representados por la prensa “independiente”.-
Es cierto además que la realidad del periodismo ecuatoriano es manipulador y mal informador, por lo que se genera la intolerancia de los poderes públicos ante la crítica del periodismo. No es raro encontrar situaciones en donde ciertos funcionarios públicos acusen penalmente a periodistas por las críticas, amenazas o injurias difundidas en su contra.-
En ese contexto la Asamblea Nacional se predispone a aprobar la Ley de Comunicación que a decir de muchos atenta contra las libertades consagradas en la Constitución y en los Tratados Internacionales, cuyo contenido paradójicamente el ciudadano común espectador forzado de esta guerra desconoce.-
Si la prensa fuera veraz, oportuna y a cada instante, cuando haya la oportunidad y la evidencia sustentable, sea critica del gobierno o cualquier acto ilícito o que atenta contra la libertad o la moral, creo que todos los ecuatorianos se beneficiarían. Así Correa no tendrá que desinformar a la prensa en sus enlaces sabatinos, no tendría que usar los escasos recursos para dicho fines, y el gobierno en si, se dedicaría a ser más eficaz en implementar las gestiones definidas a corto y a largo plazo.-
OPINIÓN JURÍDICA.-
Libertad de expresión, consiste en el derecho de los ciudadanos a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin impedimentos, instrucciones, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de las autoridades. Sin embargo, sin que implique censuras, todo derecho acarrea una responsabilidad, en este caso ésta surge de un compromiso social, el de no transgredir las normas jurídicas que delimitan la acción de la libertad de expresión, a fin de evitar el abuso, apuntando a establecer parámetros para una acción transparente que garantice la difusión de la verdad. Con el fortalecimiento del Estado y los preceptos de la libre competencia, se daría paso al ejercicio del Derecho como ciencia positiva, lo que determina la necesidad de incorporar a la Ley, los principios de responsabilidad que implica el ejercicio de la liberad de expresión con la finalidad de avalar el concurso de todos los ciudadanos dentro de una normativa que garantice la transparencia de la verdad.
La influencia del socialismo en la concepción de los Derechos Humanos y específicamente en cuanto a la libertad de expresión, está dada por los cuestionamientos frente a la libre empresa, la explotación y la acumulación, que reclaman del Estado una participación activa en búsqueda de la justicia y la equidad social. Al compás de este pensamiento, desde la perspectiva jurídica, se extiende la idea previa de libertad de expresión hacia una concepción más amplia porque toma en cuenta la facultad legítima de la ciudadanía para reclamar esa verdad; es decir, surge el derecho a la información, que garantiza además de la competencia para difundir información, también el derecho a recibirla veraz y oportunamente, tal como se concreta en la Declaración de la ONU, en 1948.
He ahí la diferencia sustancial entre la libertad de expresión y el derecho a la información; (cuyos lineamientos están consagrados en el Art. 16, 17, 18, 19 y 20 de la constitución) no obstante, hay que señalar que son conceptos complementarios, entre ambos se oponen al monopolio de la información en una sociedad donde se ésta se ha convertido en una herramienta de poder, lo que manifiesta el avance ético que representa la consideración de las ciencias jurídicas sobre el derecho del ciudadano común a estar informado, lo que apunta al ideal de que la verdad sea patrimonio de todos hacia la consecución de una sociedad más justa y ecuánime.-
CONCLUSIONES.-
* El Derecho a la Libertad de Pensamiento es básico y todas las personas tienen que poder gozar del mismo y esta íntimamente ligada a la libertad de expresión.-

* Que la libertad de expresión tiene que ver con la necesidad que tiene todo ser humano de comunicar sus pensamientos, sentimientos e ideas.-

* Que es necesario que los medios estén al alcance del ser para que pueda satisfacer esta necesidad de expresión.-
* Que en la actualidad el Estado Ecuatoriano tiene un marco constitucional que garantiza la libertad de pensamiento, expresión comunicación y prensa.-

* Que a pesar de tener un marco constitucional que favorece la libertad de expresión existe en nuestro país intolerancia a los medios debido a que estos no cumplen su función social de informar.-

* Que el Gobierno basado a esta desinformación malintencionada, inunda de información al ciudadano común incurriendo en las misma faltas de la “prensa independiente”

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